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CASTILLO, NORMA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio contra la ANSES, solicitando además declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial con las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de la ley 24.463, la fórmula de la ley 27.609 y ciertos artículos de la ley 20.628, e intimó cumplimiento bajo apercibimiento.

Reajuste jubilatorio Anses Haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Tasa pasiva promedio Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Norma del Valle Castillo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto del reclamo: Reajuste y recalculo del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos correspondientes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (entre ellas artículos de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y preceptos de la ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional conforme a los considerandos, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite cumplimiento; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio..." "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." Sobre la planificación de cálculo y límites de prescripción: "Se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo... si a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se encuentra dentro del límite de los años anteriores a la interposición del mentado reclamo, deberá contemplarse el cálculo de las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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