MEDINA, CRISTINA GLADIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la liquidación de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber (con presentación de liquidación en el plazo del art. 2 Ley 26.153), declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Cristina Gladis Medina, por su letrado Dr. Mateo Francisco Álvarez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Eugenia Faustinelli.
Objeto: Reajuste del haber previsional (pensión) y pago de retroactividad; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la Ley 24.241/24.463/27.609 y artículos de la Ley 20.628 vinculados al Impuesto a las Ganancias).
Decisión: Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y recalcular/reajustar el haber previsional de la actora y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la Ley 26.153 (con presentación de la liquidación en autos); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (con consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y la del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
1) Sobre la necesidad de actualizar remuneraciones históricas y el índice a aplicar:
"De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91. ... habiéndose el tribunal adherido a las conclusiones vertidas por la CSJN, en autos Sánchez María del Carmen consideró que no había impedimento jurídico alguno para que la doctrina emergente de tal precedente se proyecte mas allá del 30-5-95 y hasta la fecha de cese del actor. ... la CSJN en autos “Eliff Alberto José c/Anses –reajustes varios-“ de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber previsional, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado) sin la limitación temporal que esta impone..."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y la aplicación alternativa:
"Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024... Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." Asimismo, para los períodos alcanzados por la fórmula anulada, "deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC...".
3) Sobre la exención de Impuesto a las Ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas impositivas:
"En ese orden de ideas, resolvió '... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y '... ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas...' Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en el expediente (sentencia de un solo juez).
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