MOLINA, GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Sra. Graciela Molina demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado federal hizo lugar a la acción, ordenó a la ANSES recalcular y liquidar el haber conforme índices y pautas señaladas, y además declaró la inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7 inc.2 y 21 de la Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 de la Ley 20.628; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609), eximiendo de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Sra. Graciela Molina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional percibido (pensión) y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con topes, retenciones y fórmulas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 y el art.21 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (quedando las sumas retroactivas exentas de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios de la abogada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 24/09/2012, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) Sobre intereses: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no registra votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y el dispositivo final es el que se consignó.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: