MONTOYA, ROSA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y solicitó el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a la ANSES practicar las liquidaciones y pagar los retroactivos, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, además de declarar la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Rosa Esther Montoya, con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Mauro Andrés Bareiro en la causa.
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y que se ordene el reajuste del haber y el pago de las diferencias correspondientes; además, se planteó la inconstitucionalidad de determinadas normas impositivas y de la ley 24.463 que afecten la prestación.
Decisión: Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó el reajuste del haber previsional de la actora, con práctica de las liquidaciones respectivas por parte de ANSES dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; las diferencias devengarán interés conforme a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma sea debida hasta su pago; se declaró también la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentos del impuesto a las ganancias los importes retroactivos y el haber reajustado), y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para el momento de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
Sobre el impuesto a las ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Sobre art. 21 ley 24.463 y costas: el Tribunal reprodujo precedentes y concluyó que corresponde la declaración de inconstitucionalidad y, por el resultado, se imponen las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución que aquí se transcribe es dictada por el Juez de Primera Instancia CARLOS ARTURO OCHOA y constituye la decisión de este tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: