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MARTIN, MARTA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a la ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias (con tasa pasiva promedio del BCRA), declaró inconstitucionales varios artículos de leyes previsionales e impuso la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.

Jubilacion Reajuste de haberes Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Movilidad previsional Tasa pasiva promedio Exencion ganancias Prescripcion Costas


¿Quién es el actor?

Marta Cristina Martín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste del haber jubilatorio inicial, reliquidación de haberes y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previstas en leyes 24.241, 24.463 y 20.628 y solicitud de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y que presente la liquidación en autos; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la abogada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "Que en cuanto a la determinación de la PBU y su posterior movilidad, corresponde aplicar el criterio sostenido por la C.S.J.N. en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... En efecto, en dicha etapa se deberá analizar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, provoca una disminución confiscatoria del haber previsional del accionante, debiéndose utilizar a la hora de realizar dicha actualización, en el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, el índice previsto por el caso 'BADARO' (FALLO 330:4866), aplicándose a partir de dicha fecha los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad previsional." 2) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 28/10/2020, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP...'... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430."
- Disidencias: No se registran votos en minoría en la parte resolutiva final; la decisión consignada corresponde a lo resuelto por el Juez de primera instancia.

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