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PALACIO, MARIO VICENTE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de Córdoba declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones y el pago de las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), y además declaró la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y del art. 21 de la ley 24.463, eximiendo de retención los retroactivos.

Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Ipc (indec) Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.463 Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

Mario Vicente Palacios.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional del actor desde 2021 y el consecuente reajuste y liquidación de diferencias; además se impugnó la retención de Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos y la aplicación del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones y el reajuste del haber del actor dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación en autos; se dispuso que los intereses se calcularán según la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago efectivo; se declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (eximiendo de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); y se declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 2) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." 3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 5) Sobre art. 21 ley 24.463 y costas: el tribunal remite precedentes y concluye: "En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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