SALCEDO, SIMON ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició acción contra la ANSES para obtener el reajuste de su haber jubilatorio y la liquidación de los retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los criterios fijados, declaró la inconstitucionalidad de normas de leyes 24.463, 20.628, 24.241 (art.24 en parte) y de la fórmula de la ley 27.609, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Simón Roberto Salcedo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, artículos de ley 24.241 y normas del régimen impositivo aplicable, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y que acredite su cumplimiento ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a ANSES y se diferirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento. (La decisión coincide íntegramente con el bloque dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes de la sentencia):
“Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio ...’ sentencia de fecha 21/08/2013.”
“De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales.”
“Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
“A los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 ... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC ...”
“En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: ‘… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 …’”
Sobre intereses: “Que en cuanto a la tasa de interés aplicable ... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.”
(No existen votos en disidencia en la causa; la sentencia es de primera instancia dictada por un solo juez y el bloque resolutivo constituye la decisión del tribunal).
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