RODRIGUEZ FROMHERZ, EUSEBIO RAUL c/ COUTO, JUAN MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, cuestionando el monto por incapacidad y daño no patrimonial y la tasa de interés. La Cámara modificó la sentencia elevando la incapacidad a $6.000.000 y las consecuencias no patrimoniales a $3.000.000, estableció el cómputo de intereses conforme al considerando IV y confirmó lo demás de la sentencia con costas de alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
Eusebio Raúl Rodríguez Fromherz.
- Demandados: Juan Manuel Couto; Susana Beatriz Avantti; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 16/9/2021; se reclamaron partidas por incapacidad física sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, kinesiología y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y se modificó la sentencia de grado elevando las partidas por incapacidad física sobreviniente a $6.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $3.000.000; se estableció el cómputo de los intereses conforme al considerando IV; se confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de apelación y se impusieron las costas de alzada a la vencida. Se ordenó además adecuar los honorarios conforme al art. 279 del Código Procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros..."
"Reza el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación 'Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado...'"
"La reparación del daño físico y psíquico causado debe ser integral...de modo que el monto reconocido para resarcir la incapacidad física sobreviniente luce reducido, por lo que propongo al Acuerdo elevarlo a la suma de pesos seis millones ($6.000.000) (art. 165 del Código Procesal y art. 1740 del CCCN)."
"En virtud de las consideraciones vertidas, ponderado las condiciones personales del damnificado... entiendo que el monto conferido bajo este concepto luce acotado, por lo que propongo al Acuerdo elevarlo a pesos $3.000.000 (art.165 del Código Procesal)."
(Se destaca que dichos textos integran los fundamentos que llevaron al Tribunal a elevar los montos indemnizatorios y a regular el cómputo de intereses conforme al considerando IV. No constan votos en disidencia: las Dras. Gabriela M. Scolarici y Beatriz A. Verón adhieren al voto propuesto.)
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