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MARTINEZ HAZZAN, HERNAN RODRIGO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

El actor demandó a OMINT por cobro de sumas y reintegro de aumentos de cuota aplicados por edad y por daños. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a OMINT a pagar $56.647,97 por reintegros de cuotas e intereses, rechazando el daño moral y el daño punitivo.

Medicina prepaga Aumentos etarios Reintegro Consumidor Ley 26.682 Superintendencia de servicios de salud Dano moral rechazado Dano punitivo rechazado Contrato de adhesion Intereses banco nacion


¿Quién es el actor?

Hernán Rodrigo Martínez Hazzan.

¿A quién se demanda?

Omint Sociedad Anónima de Servicios (OMINT).
- Objeto de la demanda: cobro y reintegro de sumas percibidas indebidamente por aumentos de cuota aplicados por motivo de edad (periodos feb.2015–may.2018 y jun.2018–nov.2019), más daño moral y daño punitivo; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda. OMINT fue condenada a pagar a Martínez Hazzan la suma de $56.647,97 más intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y a afrontar las costas del juicio; se rechazaron las pretensiones por daño moral y daño punitivo; se difirió regulación de honorarios y se ordenó notificación y archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "la diferenciación de precios entre los planes de salud resulta concebible únicamente al momento de la contratación, más no durante el desarrollo del vínculo prestacional y que los futuros aumentos que se implementen serán sólo aquellos que determine la autoridad de aplicación."
- "debe dejarse sin efecto el incremento en el valor de la cuota de afiliación de la parte actora efectuado por edad no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud, por resultar lesivo al derecho constitucional de la salud involucrado en el proceso."
- Sobre el reintegro administrativo: "Conforme surge de la Disposición DI-2018-40407-APN-GAYSAUSS#SSS de la Superintendencia de Servicios de Salud de fecha 27.11.2018... dicho organismo intimó a la empresa de medicina prepaga a que reintegre la suma de $17.967,45, cobrada indebidamente ... por el período de febrero de 2015 – mayo de 2018 y a que adecúe los importes facturados en los meses siguientes a mayo de 2018."
- Sobre el daño moral y punitivo (motivos de rechazo): "no obra en autos prueba específica que acredite suficientemente que el menoscabo espiritual padecido por la parte actora excedió al que de ordinario se sufre ante un incumplimiento de este tipo... Por las razones expuestas, el rubro daño moral es rechazado." y "no se encuentra acreditada en el caso una conducta especialmente abusiva o maliciosa... que justifique una condena más allá del daño producido".
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.

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