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CARDENAS VARGAS, ESCARLLY MEDALY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización concedida a Escarlly Medaly Cardenas Vargas. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 otorgó la nacionalidad argentina y ordenó notificaciones registrales y la entrega de las actuaciones junto con la carta de ciudadanía.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Escarlly Medaly Cardenas Vargas, peticionaria de carta de ciudadanía por naturalización. Demandado: Procedimiento de naturalización frente al Estado/Nación (trámite judicial ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11; intervención del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Escarlly Medaly Cardenas Vargas (nacida el 11/4/1973 en Pueblo Libre, Perú; DNI 93.894.742), con obligación de prestar juramento y de enrolarse dentro del año bajo apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435); se ordenaron las notificaciones y comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y se dispuso la entrega a la peticionaria de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Escarlly Medaly Cardenas Vargas nacida en Pueblo Libre
- Perú, el 11 de abril de 1973, hija de, Juan Nestor Cardenas Zuñiga y de Amanda Vargas con DNI 93.894.742 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega a la peticionaria, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el juez de primera instancia como decisión única.

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