URBANEJA MORALES, RAFAEL ENRIQUE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Rafael Enrique Urbaneja Morales. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, imponiendo el juramento de fidelidad y las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rafael Enrique Urbaneja Morales (peticionario).
Demandado: No hay parte demandada específica; es un trámite de petición de carta de ciudadanía ante el Poder Judicial.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Rafael Enrique Urbaneja Morales, con las condiciones y notificaciones previstas en el pronunciamiento final: juramento de fidelidad a la República, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año (aper
- cibimiento artículo 35 Ley 17.671 según texto de Ley 22.435), y comunicaciones registrales y a autoridades competentes; además se ordenó la entrega al peticionario de la totalidad de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía y dejar constancia en las actuaciones digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Rafael Enrique Urbaneja Morales..."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución firmada por Juez de 1ra. instancia Alejandro Nobili.
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