Logo

BARRIONUEVO, ERNESTINA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la devolución de montos retenidos correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses del BCRA y reimposición de las costas a la demandada, regulando honorarios al 35%.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios 35% Ley 11.683 art.56 Fallo plenario valles.


¿Quién es el actor?

BARRIONUEVO, Ernestina.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (en la resolución de costas se menciona Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA
- como demandada perdidosa).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones y pensiones) y pedido de restitución de montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la resolución de grado de fecha 22/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba: (i) ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos —esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda— con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; (ii) dejó sin efecto la distribución de costas efectuada en primera instancia e impuso las costas de la instancia de grado a la demandada perdidosa; (iii) impuso las costas de esta Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; y (iv) recordó la obligación del juzgado de primer grado de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. Fecha de la sentencia de Cámara: 18/06/2026. Plenario citado: 30/10/2024; CSJN resolución firme: 04/11/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "Respecto a la fecha de cómputo de los intereses mandados a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal ... corresponde estarse a lo allí dispuesto." "Considero que le asiste razón [a la actora] en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. A más de ello, la presente no se trata de una cuestión novedosa en derecho..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar