BARRIONUEVO, ERNESTINA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la devolución de montos retenidos correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses del BCRA y reimposición de las costas a la demandada, regulando honorarios al 35%.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO, Ernestina.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (en la resolución de costas se menciona Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA
- como demandada perdidosa).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones y pensiones) y pedido de restitución de montos retenidos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la resolución de grado de fecha 22/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba: (i) ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos —esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda— con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; (ii) dejó sin efecto la distribución de costas efectuada en primera instancia e impuso las costas de la instancia de grado a la demandada perdidosa; (iii) impuso las costas de esta Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; y (iv) recordó la obligación del juzgado de primer grado de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. Fecha de la sentencia de Cámara: 18/06/2026. Plenario citado: 30/10/2024; CSJN resolución firme: 04/11/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)."
"Respecto a la fecha de cómputo de los intereses mandados a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal ... corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Considero que le asiste razón [a la actora] en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. A más de ello, la presente no se trata de una cuestión novedosa en derecho..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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