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RODRIGUEZ, OLGA LILIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas; el Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, practicar las liquidaciones en el plazo legal y reconoció intereses, declaró inconstitucionales normas tributarias y de movilidad así como determinados artículos de leyes 24.463 y 20.628, e indicó que los retroactivos y el haber reajustado están exentos del Impuesto a las Ganancias.

Reajuste previsional Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc trimestral Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio bcra Ley 24.463 Retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Olga Liliana Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber previsional (pensión) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas preceptos de las leyes 24.463, 24.241/27.609 y normas del impuesto a las ganancias). Se reclama además el pago de las diferencias retroactivas y la liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con el alcance de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: “Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios” (Expte. N°13511/2021/CA1”)", Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto dividido; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.

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