CELLI, JORGE BASILIO c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado respecto de las costas: impuso las costas de primera instancia y de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia, por considerar la naturaleza institucional de la cuestión y la buena fe de la demandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Basilio Celli.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) / AFIP-DGI.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas que justifican la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; petición de medida cautelar y reintegro de sumas retenidas desde el 3/10/2024 por período no prescripto de 5 años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de fecha 24/6/2025 en lo relativo a las costas de primera instancia (imponiéndolas en el orden causado y dejando sin efecto las regulaciones dispuestas en grado), impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en la instancia de grado; no reguló honorarios de la letrada de ARCA por ser profesional a sueldo. Además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto. Ello implica que cada interesado debe promover su propio reclamo judicial para obtener una decisión específica sobre la validez constitucional de la norma cuestionada, sin que pueda afirmarse que la mera aplicación de la misma por parte del organismo recaudador configure, por sí, una conducta que dé motivo a la promoción del juicio." (voto de la Dra. LILIANA NAVARRO)
"Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla, dado que ello implicaría una indebida invasión en facultades propias del Poder Legislativo. A su vez, no se acreditó la existencia de un reclamo administrativo previo que hubiera permitido a la demandada evaluar la pretensión de la actora o brindar una respuesta oportuna. Por lo tanto, no puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso." (voto de la Dra. LILIANA NAVARRO)
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio deducido por la recurrente y modificar la sentencia de grado en cuanto las costas de primera instancia, las que se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y art. 70 del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones allí dispuestas, las que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento." (parte dispositiva y votos mayoritarios)
- Disidencia: El Juez EDUARDO AVALOS votó en sentido contrario, proponiendo rechazar el recurso y confirmar la resolución de grado en todos los extremos, por entender que el allanamiento de ARCA fue posterior a informes y medidas cautelares y que, por ello, correspondía imponer las costas a la demandada. (voto en disidencia)
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