GONZALEZ, EDUARDO MERCEDES c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El apoderado de la actora apeló la regulación de honorarios fijada en 20 UMA por el juez de grado solicitando adicionar 40% por su doble carácter de apoderado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de 11/06/2025, rechazó la adición pretendida, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la instancia de apelación en el 30% de lo fijado en grado.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, EDUARDO MERCEDES (representada por el Dr. Juan Pablo Gaido).
¿A quién se demanda?
AFIP (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda/reclamo en esta instancia: recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Federal de Bell Ville de fecha 11/06/2025 que reguló honorarios profesionales en 20 UMA (equivalente a $1.414.180) y no adicionó el 40% que el apelante reclamó en virtud del artículo 20 de la Ley 27.423 por actuar como apoderado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 11 de junio de 2025 en todo lo que decide y que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada, reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo fijado en grado y dispuso demás medidas procedimentales relativas a la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 20 de la Ley N° 27.423 que, cuando prevé la forma de regular los honorarios profesionales, establece 'los honorarios de los procuradores se fijaran en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.'"
"El artículo mencionado precedentemente establece un adicional al honorario que se regula para el letrado que actúe en el carácter de apoderado, consistente en adicionar un 40% a la retribución que se le fije, razón por la cual corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la apoderada de la parte actora, por lo que se le debe adicionar a la cantidad de 20 UMA el porcentaje de 40% atento el doble carácter actuado por la letrada apelante." (voto de la Dra. LILIANA NAVARRO, que propuso modificar parcialmente la resolución de grado).
Disidencia (voto minoritario, expresada por el Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES y adhesión del Dr. EDUARDO AVALOS):
"Considero que el agravio planteado por la actora no puede prosperar, en tanto la suma de 20 UMA que le fue regulada por sus labores prestadas en la instancia de grado contempló la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en función del doble carácter de actuación de la profesional, y además, porque entiendo que dicha cifra justiprecia adecuada y razonablemente las tareas que se remuneran. Por ello, conforme los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación... ASÍ VOTO." (disidencia que prevaleció por mayoría en el acuerdo final).
- Observaciones procesales adicionales: La Cámara recordó la obligación del juez de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma antes de archivar, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
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