Logo

O C, C L Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

O.C.C.L. y otro promovieron amparo de salud para obtener cobertura de la leche Sancor Prematuros para la menor C. L. O. C. El Juzgado declaró su incompetencia por razón del territorio y ordenó remitir el expediente a la Cámara Federal de la provincia de Mendoza, atento al domicilio de la actora y al lugar de cumplimiento de la obligación.

Amparo de salud Competencia territorial Jurisdiccion federal Remision de expediente Leche sancor prematuros Domicilio del actor Cpccn art. 5.3 Juzgado civil y comercial federal Mendoza Incompetencia


¿Quién es el actor?

O. C. C. L. y otro (parte actora, domicilio en la localidad de Maipú, Provincia de Mendoza).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama que se ordene a Swiss Medical S.A. la cobertura de la leche Sancor Prematuros requerida por la profesional tratante de la menor C. L. O. C.

¿Qué se resolvió?

Declarar la incompetencia del Juzgado a cargo del suscripto para entender en las actuaciones y remitir las mismas a la Cámara Federal de la provincia de Mendoza, para su asignación y posterior tramitación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1.
- Que, en orden al estudio de la competencia del Juzgado para entender en la causa, se debe recordar que corresponde estar, principalmente, a la exposición de los hechos expuestos en la demanda, tal como lo dispone el art. 4º del Código Procesal (CN Fed. en pleno, mayo 30-978 “Boccardo e Hijos, Miguel y otros c/ Banco Hipotecario Nacional”). Ello así, cabe señalar que se inicia la acción contra Swiss Medical S.A. con el objeto que se ordene brindarle a la menor C. L. O. C. cobertura de la leche Sancor Prematuros, conforme le fuera requerido por la profesional que la trata. La parte actora tiene su domicilio en la localidad de Maipú, Provincia de Mendoza." "2.-En consecuencia, fueron remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal Federal a efectos de que dictamine sobre la competencia del suscripto. Al expedirse, señaló que la competencia en razón del territorio tiene por finalidad atender fundamentalmente a la inmediación y celeridad del proceso y que, conforme a la regla prevista en el art. 5.3, CPCCN, resulta competente el juez del lugar donde deba cumplirse la obligación objeto del litigio. En tal sentido, destacó que atento al domicilio de la parte actora corresponde atribuir la competencia territorial a la justicia federal de la provincia de Mendoza." "Que por los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal que antecede, que comparto, y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, RESUELVO: Declarar la incompetencia del Juzgado a mi cargo para entender en estas actuaciones y a la Cámara Federal de provincia de Mendoza, los fines de su asignación y posterior tramitación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar