ARBOLEDA, EGLIS MASSIELHT s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Eglis Massielht Arboleda. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eglis Massielht Arboleda (peticionaria).
Demandado: Estado nacional (procedimiento de concesión de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11; intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicación a organismos públicos).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Eglis Massielht Arboleda, con entrega del correspondiente título, condicionado a que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento; además, se ordenaron las comunicaciones registrales y la entrega de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Eglis Massielht Arboleda nacida en Libertador
- Distrito Federal
- Venezuela, el 17 de septiembre de 1989, hija de Esmeralda Beatriz Arboleda Avila con DNI 95.751.386 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento.
Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84.
Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado.
Hágase entrega a la peticionaria, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.
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