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COLLIA, MARCELO CARLOS c/ IBAÑEZ, BRENDA LUANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Brenda Luana Ibáñez y Sancor Cooperativa de Seguros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios por entender probada la maniobra indebida del actor que fracturó el nexo causal, imponiendo costas al apelante.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Eximente hecho del damnificado Prioridad de paso Adelantamiento por la derecha Prueba filmica (video) Costas Confirmacion de sentencia Sancor Holmberg y tomas a. le breton.


¿Quién es el actor?

Marcelo Carlos Collia.
- Demandado(s): Brenda Luana Ibáñez; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 30/9/2022 en la intersección de Holmberg y Tomás A. Le Bretón, CABA.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios y se confirmó la sentencia de rechazo de la demanda; se impusieron las costas de alzada al accionante y se diferió la regulación de honorarios hasta que se determinen en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para decidir como lo hizo, el Sr. Juez de grado sostuvo que '… el video del siniestro, no deja lugar a dudas que fue Collia quien cruzó de forma inapropiada y desmedida, con el transito parado y a alta velocidad la intersección. A ello se agrega, que el vehículo de Ibáñez tenía la visión obstruida por la camioneta negra Renault, con lo que en ningún momento pudo advertir la presencia de Collia. En definitiva, tengo por probado que, si bien Ibáñez ingresó a la bocacalle por la izquierda, ya se encontraba más avanzada en el cruce y nada invitaba a suponer que una motocicleta se cruzaría en su camino…'" "En el caso, para contrarrestar la imputación de responsabilidad decidida en la sentencia no se rebate certeramente las conclusiones del colega de grado quien, sobre la base del video del siniestro que nos ocupa, arribó a la conclusión de que el actor cruzó de forma inapropiada la encrucijada… Nada de ello aparece seriamente controvertido en los agravios." "En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos. [...] En lo que atañe a las eximentes, la norma alude a la causa ajena, que opera en el ámbito de la causalidad adecuada ya que la ruptura total o parcial entre el resultado dañoso y el hecho ilícito exoneran al responsable -también total o parcialmente
- del deber de resarcir."
- Observaciones procesales: la Sala advierte que la expresión de agravios debía ser concreta y razonada (art. 265 CPCC) y que los agravios no rebatieron los fundamentos esenciales de la sentencia de grado; además, analizó el video incorporado y la pericia, llegando a la convicción de que la maniobra de adelantamiento por la derecha del actor fue la causa eficiente del siniestro que fracturó el nexo causal.
- Disidencias: No obra disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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