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VILLARINO, JOAQUIN EZEQUIEL c/ PAJON, LILIANA DEL CARMEN Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Demanda de desalojo por parte del heredero contra ocupantes sin título. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo y rechazó la apelación, imponiendo las costas de Alzada a la demandada conforme al principio objetivo de la derrota.

Desalojo Art. 527 ccycn Rebeldia Expresion de agravios Art. 265 cpcc Costas Principio objetivo de la derrota Temeridad y malicia Recurso de apelacion Presuncion iuris tantum


¿Quién es el actor?

Joaquín Ezequiel Villarino (heredero declarado del causante; identificado en autos como actor).
- Demandada: Liliana del Carmen Pajón y Alexis Rodrigo Barbieri Pajón.
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo por ocupación del inmueble sito en Contra Alte. Martín Guerrico n.º 5215/5265, Torre 11, Piso 7, Depto. 44; reclamándose la restitución del bien por falta de título que justifique la ocupación y vencimiento del plazo previsto en el art. 527 CCyCN.

¿Qué se resolvió?

Se desestiman los agravios de la parte demandada y se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo; se imponen las costas de alzada a la demandada conforme al principio objetivo de la derrota; se desestima el planteo de temeridad y malicia introducido por la actora; se difiere la regulación de honorarios hasta su determinación en grado; demás trámites de registro y notificación. La decisión fue colegiada y adoptada por acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal ... Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones." "En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "En cuanto a los agravios traídos a esta instancia respecto a la imposición de las costas del juicio, corresponde precisar que nuestro ordenamiento ritual consagra en el art. 68 del Código de procedimientos el criterio objetivo de la derrota ... En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las Dras. Beatriz A. Verón y Gabriela M. Scolarici adhieren al voto inicial del Dr. Maximiliano L. Caia.

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