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ANDRADA, JORGE LUIS c/ GALVAN, JAVIER ALEJANDRO (REBELDE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia: aumentó los montos indemnizatorios (incapacidad $8.800.000; daño moral $4.700.000; gastos $80.000; privación de uso $50.000), fijó intereses al 8% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y confirmó el resto.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Privacion de uso Aseguradora Apelacion Tasa del 8% Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Andrada.

¿A quién se demanda?

Javier Alejandro Galván; citada en garantía: Aseguradora Total Motovehicular S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (motocicleta), con pretensiones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, daños materiales, privación de uso y desvalorización venal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y, parcialmente haciendo lugar a los agravios de la parte actora, fijó: privación de uso $50.000; incapacidad sobreviniente $8.800.000; gastos $80.000; daño extrapatrimonial (daño moral) $4.700.000. Fijó intereses al 8% anual desde la fecha del hecho (25/12/2016) hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, aplicar la tasa activa cartera general del Banco de la Nación (con la salvedad de que para la partida “daños materiales” la tasa del 8% rige desde la fecha del hecho hasta la pericia del 03/11/2021 y desde esa fecha la tasa activa). Confirmó el resto de la sentencia apelada en lo objeto de agravios; impuso costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; declaró prematuro el tratamiento del planteo sobre aplicación del art. 730 del CCCN; diferió honorarios (art. 279 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la incapacidad y cuantificación: "En suma, entendiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por los expertos (12 % de incapacidad física y 10% de incapacidad psíquica) son meros orientadores para el sentenciante, quien en definitiva debe convencerse de la índole de las secuelas que afectan al reclamante y sopesar la real incidencia que éstas podrán tener en todos los aspectos que hacen al vivir de ese damnificado ... considerando también –tal como fuera indicado en forma precedente– las circunstancias personales del actor –29 años (11/2/1987) al momento del hecho, soltero, y se desempeña como cerrajero ... estimo prudente hacer lugar parcialmente al agravio vertido por la parte actora, y en consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 8.800.000 (art. 165 del Código Procesal)." 2) Sobre gastos y daño moral: "En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia citada y los elementos probatorios que fueron valorados en forma precedente, considero que el monto otorgado en la instancia de grado resulta disminuido, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $ 80.000 (art. 165 del Código Procesal)." y "En atención a los sufrimientos padecidos por el Sr. Andrada, la edad que éste tenía al momento del hecho (29 años), y teniendo como parámetro que las sumas que aquí se otorgan deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a las víctimas ... propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de primera instancia a la suma de $ 4.700.000. (art. 165 del Código Procesal)." 3) Sobre intereses: "Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación ... Con excepción de la partida 'daños materiales' en la cual estipulo que desde la fecha del hecho hasta la pericia mecánica (03/11/2021) se aplique la tasa pura y desde esa fecha la tasa activa."
- Votos en disidencia relevantes: el Dr. Ricardo Li Rosi expresó voto conforme en lo principal pero señaló posición distinta respecto del límite de cobertura: sostuvo que, atendida la doctrina de la Corte Suprema, la cláusula limitativa de la póliza resulta oponible al tercero pero propuso que la suma asegurada se actualice desde el siniestro hasta el pago al Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC). Esa propuesta fue individual y se consignó como salvedad en su voto (se consignó que adhirió "con la salvedad expresada" al voto de la Dra. Sorini). (Esa postura individual no modifica el contenido de la parte resolutiva reproducida arriba.)

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