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CAMACHO, APOLONIA PASCUALA c/ CAMPOS, NESTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamante demandó por daños y perjuicios derivados de caída de colectivo y lesiones múltiples. La Cámara Civil - Sala D modificó la sentencia de grado aumentando las indemnizaciones: incapacidad sobreviniente a $22.000.000, consecuencias no patrimoniales a $14.000.000, gastos médicos a $150.000 y fijó montos por tratamientos futuros ($600.000 kinesiología; $1.440.000 psicoterapia), disponiendo intereses según lo indicado.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Consecuencias no patrimoniales Gastos medicos Tratamientos futuros Intereses Camara civil Indemnizacion Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Camacho, Apolonia Pascuala.

¿A quién se demanda?

Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A.T., Néstor Campos y Escudo Seguros S.A. (llamada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito/caída de colectivo ocurrido el 11/05/2017 que causó politraumatismos, cicatrices, incapacidad física y daño psíquico (TEPT), gastos médicos y perjuicios no patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó la suma por incapacidad sobreviniente a pesos veintidós millones ($22.000.000); elevó las consecuencias no patrimoniales a pesos catorce millones ($14.000.000); elevó gastos de atención médica, farmacia y traslados a pesos ciento cincuenta mil ($150.000); fijó pesos seiscientos mil ($600.000) por tratamiento kinesiológico futuro y pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($1.440.000) por tratamiento psicoterapéutico futuro; y estableció que los accesorios correspondientes a los tratamientos futuros deberán devengarse desde la fecha del pronunciamiento de grado hasta la del efectivo pago, a la tasa activa. Confirmó el fallo recurrido en lo demás y diferió regulación de honorarios. Costas de Alzada a las vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En merito a lo expuesto, se propone al Acuerdo: I.
- Se modifique la sentencia apelada, en el sentido de elevar las sumas otorgadas por: i) incapacidad sobreviniente, a la cantidad pesos veintidós millones ($22.000.000):; ii) las consecuencias no patrimoniales, a la cantidad de pesos catorce millones ($14.000.000); iii) gastos de atención médica, de farmacia y de traslados, a pesos ciento cincuenta mil ($150.000); y se fijen las sumas de pesos seiscientos mil ($600.000) y pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($1.440.000), por tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico futuros, respectivamente” (voto del Dr. Maximiliano L. Caia).
- “En consecuencia, deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un ‘enriquecimiento indebido’ único supuesto fáctico que justificaría apartarse del principio general. En este sentido, siendo que en el caso de autos la deuda de valor de marras ha quedado cristalizada a la fecha de la sentencia de primera instancia, corresponde que la condena se liquide a una tasa anual del 8% desde la fecha del siniestro -11 de mayo de 2017
- ... y recién desde allí en adelante hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación...” (voto).
- Votos y disidencias: Los Dres. Maximiliano L. Caia, Gabriel G. Rolleri y Juan M. Converset votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.

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