MK, IA SA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicamento para pubertad precoz central solicitado contra OSDE. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a cubrir al 100% el acetato de triptorelina conforme a la prescripción médica, fundando su decisión en la incorporación del tratamiento al PMO por Resolución 3437/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S.L.F. y A.H.M., en representación de su hija menor I.S.M.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura integral al 100% del medicamento DECAPEPTYL RETARD (acetato de triptorelina 11.25 mg, 1 ampolla trimestral) prescripto para pubertad precoz central.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a brindar cobertura integral al 100% del acetato de triptorelina conforme a la prescripción médica (tratamiento que concluyó en septiembre de 2023). Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios de la letrada actora ($2.943.360) y de la perito médica ($392.448).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Lo expuesto resulta suficiente para admitir el progreso de la pretensión pues con el dictado de esta última norma queda resuelta la cuestión debatida en autos en torno a la cobertura del 100% a cargo de la emplazada."
"Asimismo, la Resolución 3437/2021 del Ministerio de Salud (B.O. 06.12.21) “…incorporó en el punto 7 apartado 3, del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), a los análogos de la gonadotrofina: Leuprolida Acetato
- también conocido como Leuprolide acetato o Acetato de leuprolida
- Triptorelina y Triptorelina pamoato, detallados en el ANEXO I ….con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamiento de Pubertad Precoz Central”."
"Es que, como reiteradamente se ha dicho “…el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto” (cfr. CNCCFed., Sala II... )."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de este Juzgado de 1ª instancia.
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