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SULTAN, ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el Sr. Alberto Daniel Sultán contra ANSES el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber y las liquidaciones correspondientes, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y determinó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA).

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactivos Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Impuesto a las ganancias exento Tasa pasiva promedio Prescripcion (art. 82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Alberto Daniel Sultán, con patrocinio del Dr. Ariel A. Sosa Mansilla. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, y pago de las diferencias retroactivas; además, se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463 y ley 24.241/27.609 etc.). Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 con los alcances señalados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 02/12/2020, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia que actúa en autos conclusivos.

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