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Incidente Nº 1 - ACTOR: R., G. DEMANDADO: R., C. A. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Incidente por apelación contra una providencia que fijó una cuota provisional de alimentos por $800.000 mensuales para la menor. La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la apelación por existir en autos una sentencia posterior que fijó la cuota en $1.100.000 y dispuso costas de alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

R., G.

¿A quién se demanda?

R., C. A.
- Objeto de la demanda/incidente: Apelación interpuesta por el demandado contra la providencia de fs. 334/336 del expediente principal (mantenida a fs. 376) que fijó una cuota provisional de alimentos a favor de la hija M. A. J. R. (nacida el 28/05/2015) por la suma mensual de $800.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la apelación interpuesta por el demandado contra la providencia de fs. 334/336 del principal (mantenida a fs. 376) y condenó en costas de alzada en el orden causado; ordenó registrar, notificar, publicar y devolver digitalmente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Se advierte sin embargo, conforme surge del sistema informático, que a fs. 415 de las actuaciones principales sobre alimentos ya se ha dictado sentencia que establece una cuota a cargo del progenitor por el monto mensual de $1.100.000, retroactiva a la fecha de la interpelación fehaciente al obligado, y reajustable de forma bimestral según el mecanismo que indica." "Si bien dicho pronunciamiento no se encuentra firme, la retroactividad fijada en los términos del art. 669 CCyC y el efecto con el que procede la apelación a su respecto (art. 647 Cpr.), demuestran que la cuestión propuesta en el presente a consideración del tribunal, se ha tornado abstracta por haber perdido actualidad." "Por lo expuesto y sin perjuicio de lo que corresponda decidir en definitiva, SE RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento de la apelación interpuesta por el demandado contra la providencia de fs. 334/336 del principal -mantenida a fs. 376-. Con costas de alzada en el orden causado en virtud la solución que se adopta. Regístrese, notifíquese por secretaría a las partes, publíquese (Ac. 24/13) y devuélvanse digitalmente a su juzgado de origen."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución obra como Acuerdo de la Sala (Vocalía 19 vacante).

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