Incidente Nº 1 - ACTOR: R., G. DEMANDADO: R., C. A. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Incidente por apelación contra una providencia que fijó una cuota provisional de alimentos por $800.000 mensuales para la menor. La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la apelación por existir en autos una sentencia posterior que fijó la cuota en $1.100.000 y dispuso costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
R., G.
¿A quién se demanda?
R., C. A.
- Objeto de la demanda/incidente: Apelación interpuesta por el demandado contra la providencia de fs. 334/336 del expediente principal (mantenida a fs. 376) que fijó una cuota provisional de alimentos a favor de la hija M. A. J. R. (nacida el 28/05/2015) por la suma mensual de $800.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la apelación interpuesta por el demandado contra la providencia de fs. 334/336 del principal (mantenida a fs. 376) y condenó en costas de alzada en el orden causado; ordenó registrar, notificar, publicar y devolver digitalmente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Se advierte sin embargo, conforme surge del sistema informático, que a fs. 415 de las actuaciones principales sobre alimentos ya se ha dictado sentencia que establece una cuota a cargo del progenitor por el monto mensual de $1.100.000, retroactiva a la fecha de la interpelación fehaciente al obligado, y reajustable de forma bimestral según el mecanismo que indica."
"Si bien dicho pronunciamiento no se encuentra firme, la retroactividad fijada en los términos del art. 669 CCyC y el efecto con el que procede la apelación a su respecto (art. 647 Cpr.), demuestran que la cuestión propuesta en el presente a consideración del tribunal, se ha tornado abstracta por haber perdido actualidad."
"Por lo expuesto y sin perjuicio de lo que corresponda decidir en definitiva, SE RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento de la apelación interpuesta por el demandado contra la providencia de fs. 334/336 del principal -mantenida a fs. 376-. Con costas de alzada en el orden causado en virtud la solución que se adopta. Regístrese, notifíquese por secretaría a las partes, publíquese (Ac. 24/13) y devuélvanse digitalmente a su juzgado de origen."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución obra como Acuerdo de la Sala (Vocalía 19 vacante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: