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TRELLES FUSTER, CARLA CAROLINA c/ META PLATFORMS IRELAND LIMITED Y OTRO s/AMPARO

La actora solicitó medida cautelar para la restitución y rehabilitación de varias cuentas de Instagram y la preservación de sus datos. El Juzgado desestimó la medida por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de acreditación de la titularidad y vinculación entre la actividad alegada y las cuentas suspendidas.

Medida cautelar Amparo Instagram Meta platforms Bloqueo de cuentas Verosimilitud del derecho Periculum in mora Titularidad de cuentas Proteccion de datos Revision humana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T. F. C. C. (la actora, por derecho propio con patrocinio letrado). Demandado: META PLATFORMS IRELAND LIMITED y FACEBOOK ARGENTINA SRL. Objeto: medida cautelar para la inmediata restitución y rehabilitación íntegra de las cuentas de Instagram @masajescamila_recoleta, @camilafuster_ y @masajescamila2 (con todos sus contenidos, seguidores, mensajes directos, métricas, historial publicitario, configuraciones, vinculaciones y funcionalidades), preservación de cuentas vinculadas (@masajescamila1, @masajescamila2025, @karol_trellesfuster) y orden de no aplicar nuevas suspensiones sin revisión humana y con canal efectivo de descargo; además, información en autos sobre políticas aplicadas y mecanismos de decisión. Decisión: se desestimó la medida cautelar solicitada por no encontrarse configurada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora que justifiquen la cautela solicitada. No se ordenó la restitución ni la preservación solicitadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "estimo que no se encuentra configurada en el supuesto sub examine la verosimilitud del derecho necesaria para otorgar una medida como la solicitada." "Por el contrario, de la documentación acompañada con el escrito de inicio no surge acreditada la vinculación entre la actividad de la amparista, las cuentas que pretende recuperar y la titularidad de las mismas." "Por consiguiente, no puede dictarse una medida como la solicitada sin evaluar y ponderar, al menos superficialmente, tanto la titularidad de las cuentas como su contenido y porque fueron suspendidas." "la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que 'la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. Fallos 316:1833; 318:2431; 319:1069 y 321:695)'." "Por lo expuesto, juzgo que no surgen liminarmente acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora que justifiquen ordenar la medida precautoria pretendida..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en este pronunciamiento.

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