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MORAO PEROZA, MARIA FERNANDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de María Fernanda Morao Peroza; se declaró procedente su incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado consideró que no existen obstáculos legales ni irregularidades migratorias y ordenó expedir la carta de ciudadanía, sujetando la entrega al juramento de fidelidad y al deber de enrolamiento en el plazo de un año.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Enrolamiento Ley 22435 Registro nacional de las personas Migraciones Territorio venezolano Juramento


¿Quién es el actor?

MARIA FERNANDA MORAO PEROZA (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (solicitud de carta de ciudadanía tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10; intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a María Fernanda Morao Peroza (nacida el 17/02/1994 en Valencia, Venezuela), ordenándose la expedición del título de ciudadanía, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; además se oficiará al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y se comunicarán las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disposición resolutiva (extracto): "Declarar ciudadana argentina a MARIA FERNANDA MORAO PEROZA ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Observaciones: se informó a la interesada sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y se advirtió la posibilidad de cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. La decisión se encuentra firmada por el Juez Federal Gonzalo Auguste con fecha 12/06/2026.

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