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KUZMINA, DARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Daria Kuzmina para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a Daria Kuzmina, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el término de un año.

Nacionalidad Ciudadana argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Perdida de nacionalidad Cancelacion por fraude Juzgado civil y comercial federal Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DARIA KUZMINA, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: No corresponde; se trata de un trámite judicial de solicitud de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (con intervención de oficios y del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Se solicita la concesión de la ciudadanía argentina y la expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 5814/2025). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a DARIA KUZMINA (n. 28/07/1998, Moscú, Federación de Rusia), disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se condicionó la concesión al juramento de fidelidad y se informó sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año y sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación en caso de fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio. II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- No hay votos en disidencia: la sentencia es de un único juez de primera instancia y el bloque dispositivo final confirma el pronunciamiento.

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