ABDULLINA, LILIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Liliia Abdullina para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º10 hizo lugar a la petición y declaró a Liliia Abdullina ciudadana argentina, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones y oficios legales correspondientes.
¿Quién es el actor?
LILIIA ABDULLINA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No corresponde; expediente caratulado como solicitud de carta de ciudadanía (trámite administrativo judicial).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 7262/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a LILIIA ABDULLINA, con las condiciones formales previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el término de un año bajo apercibimiento de multa). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 26/02/25 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Se consignan, además, las órdenes administrativas instrumentales:) "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de única firma del Juez de Primera Instancia que resuelve el trámite.
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