GRIGOREV, DENIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionante reclamó la concesión de la ciudadanía argentina por vía judicial. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadano argentino a Denis Grigorev, con las formalidades de juramento y notificación a organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denis Grigorev, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional/órganos públicos competentes en materia de ciudadanía (tramite judicial contra la administración, caratulado como “GRIGOREV, DENIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino a Denis Grigorev, nacido el 12 de junio de 1987 en Leningrado, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y enrolarse dentro del plazo de un (1) año; además, se ordena expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
"A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 31/07/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," seguido de la parte resolutiva que declara la ciudadanía.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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