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GUERRERO PACHECO, JOSE ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de José Antonio Guerrero Pacheco por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró a José Antonio Guerrero Pacheco ciudadano argentino, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y advirtiendo la obligación de enrolarse en el plazo de un año.

Nacionalidad Carta de ciudadania Naturalizacion Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 22435 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Situacion migratoria regular


¿Quién es el actor?

José Antonio Guerrero Pacheco (solicitante).

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada específica; intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a registros y Migraciones.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 6681/2021).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a José Antonio Guerrero Pacheco (nacido el 30/09/1991 en La Guaira, Venezuela), ordenándose la expedición del título respectivo condicionada a la prestación de juramento de fidelidad, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año y comunicando la concesión a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadano argentino a JOSE ANTONIO GUERRERO PACHECO..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia.

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