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TOAPANTA VERA, LORENA MARIUXI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Toapanta Vera para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró a Lorena Mariuxi Toapanta Vera ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la advertencia sobre la obligación de prestar juramento y de enrolarse en el plazo de un año.

Nacionalidad Carta de ciudadania Juramento Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 22435 Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Situacion migratoria regular

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Mariuxi Toapanta Vera, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: Solicitud dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (trámite administrativo-judicial de concesión de ciudadanía); aparece intervenido el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Lorena Mariuxi Toapanta Vera (nacida el 20/09/1979 en Guayaquil, Ecuador). Se ordenó la expedición del título respectivo condicionada a la prestación del juramento de fidelidad a la República Argentina y la obligación de enrolarse dentro de un (1) año; se advierte que la concesión podría implicar pérdida de la nacionalidad anterior y se ofició al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, entre otras comunicaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- No hubo votos en disidencia en autos; la resolución es dictada por el Juzgado Federal y se confirma en el bloque resolutivo transcripto.

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