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F., P. I. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación a obra social tras jubilación: la actora pidió seguir como afiliada de OSDE en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE mantener la afiliación y prestaciones en los mismos términos, con obligación de ANSES de girar los aportes correspondientes.

Amparo Obra social Jubilacion Afiliacion Osde Anses Aportes ley 23.660 Derecho a la salud Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. P.I.F.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE mantenga a la actora como afiliada y continúe brindándole las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que tenía antes de obtener su beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad. Se solicitó medida cautelar y prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE mantener definitivamente la afiliación de la Sra. P.I.F. en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, debiéndose cumplimentar con los aportes de las leyes aplicables y abonando, en su caso, las diferencias entre los aportes y la cuota del plan. Se libró oficio a la ANSES para que transfiera los aportes previstos (inciso b) art. 8 ley 23.660) deducidos del haber jubilatorio dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($1.962.240). Se dieron adicionales mandatos administrativos (apertura de cuenta bancaria, comprobantes de comunicación a la Superintendencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad." "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." Asimismo, la sentencia invocó la ley 27.360 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: "entre ellas, el buen trato y la atención preferencial (Art.19); la protección judicial efectiva (Art. 3 y 31)... la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor (Art. 2), lo que resulta plenamente aplicable al caso."
- No constan votos en disidencia en la sentencia.

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