S., S. Y. c/ OSECAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a OSECAC por daños y perjuicios imputándole demora en la autorización de materiales y atención médica. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a OSECAC a pagar $7.815.000 más intereses, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
S. Y. S. (actora, afiliada a OSECAC).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por atención dilatoria y falta de autorización oportuna de materiales para una intervención quirúrgica bucomaxilofacial, que habría agravado infecciones, provocado pérdida dentaria, incapacidad, daño psicológico y moral, y se reclamó además daño punitivo; se pidió $563.000 inicialmente y se detallaron rubros (gastos, incapacidad, daño psicológico, daño moral y punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSECAC a pagar a la actora la suma de $7.815.000 en el plazo de 10 días hábiles, con más los intereses fijados en el considerando IX; se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron trámites de apertura de cuenta judicial. El tribunal negó la procedencia del daño punitivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prueba pericial odontológica: la sentencia reproduce que la perito concluyó que "fueron infecciones reiteradas, y no solucionadas por OSECAC...Solo fue solucionado con la intervención efectuada por el Dr. Takeda en el Hospital Luisa C. de Gandulfo." Asimismo el dictamen expresó que "si por el tipo de dolencias padecidas en la boca de la demandada (sic) resultaba imprescindible le una operación en un lapso corto de tiempo", a lo que la experta respondió "Sí, fue totalmente innecesario...no fue realizado por ninguna de las filiales de OSECAC...". La perito añadió que "los materiales que fueron requeridos...resultaban imprescindibles. La demora en la entrega de los insumos perjudicó a la actora...padece actualmente de: pérdida dentaria, inconvenientes en la masticación y en la fonación, además se ve afectada estéticamente. La incapacidad...oscilaría en un 6%."
- Sobre la pericia psiquiátrica: el juez transcribe que la perito informó que la actora "evidencia síntomas de ansiedad y depresión originados en la situación traumática...presenta un Trastorno Adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de grado Moderado...La incapacidad sobreviniente del hecho de marras corresponde al 10% en forma parcial y permanente...".
- Valoración y nexo causal: el tribunal concluye que, conforme las pruebas documentales, testimoniales y periciales, "los daños padecidos por la Sra. S. Y. S. se vieron agravados por no poder someterse a la intervención quirúrgica indicada como consecuencia de la falta de autorización de los materiales que requería para la realización de la misma" y que "la responsabilidad de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles ha quedado comprometida".
- Liquidación de rubros: el juez reconoció $15.000 por gastos médicos y farmacéuticos; fijó $3.800.000 por incapacidad sobreviniente (a valores actuales) y $4.000.000 por daño moral (a valores actuales), totalizando $7.815.000; rechazó el pedido de daño punitivo por no acreditarse conducta dolosa o culpa grave.
- Intereses y costas: sobre las sumas fijadas a "valores actuales" (incapacidad y daño moral por $7.800.000) aplicó una tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta el pronunciamiento y, desde entonces, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; para los $15.000 (valores históricos) aplicó la tasa activa del Banco Nación hasta el pago. Impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento; es fallo de primera instancia firmado por el magistrado que dicta la sentencia.)
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