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MORRIS, DANIEL HORACIO c/ CALIZAYA, ABEL RENE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Perito apeló la regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad, con costas de Alzada, y en lo pertinente reguló honorarios elevándolos a 1,5 UMA ($143.439).

Apelacion Inapelabilidad Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 242 cp Costas de alzada Ejecucion Danos y perjuicios Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

MORRIS, DANIEL HORACIO.

¿A quién se demanda?

CALIZAYA, ABEL RENE.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el perito (rechazando así el acceso a la segunda instancia por inapelabilidad), imponiendo las costas de Alzada en el orden causado; además, entendió el recurso contra la regulación de honorarios y elevó los honorarios de la Dra. Gladys Miriam Bellini a 1,5 UMA ($143.439).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es que teniendo en cuenta el monto que surge de la diferencia entre los honorarios regulados ($349.368) y los prorrateados en la sentencia recurrida ($111.687,51), -único atendible a los fines de la norma-, el monto comprometido en el recurso interpuesto resulta inferior al mínimo establecido por la norma citada, a la fecha en que aquellos se articularon (conf. Ac.20/2025 CSJN)." "Si bien es cierto que dichas acordadas establecieron que los nuevos límites serían aplicables a las demandas o reconvenciones que se presentaren desde la fecha de su publicación o desde la allí indicada, considera el Tribunal que una interpretación estrictamente literal y descontextualizada, desnaturaliza el espíritu y finalidad de la nueva norma que persigue actualizar los montos mínimos de apelabilidad." "Liminarmente, corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 13, 16, 19, 21, 29, 41 y cctes. de la nueva norma arancelaria." "Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58 en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional." (No consta voto en disidencia relevante en el bloque resolutivo transcripto.)

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