FISCHETTI NUNZIO, ANTONIO c/ LEDESMA, VICTOR ANGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios causados al inmueble locado. La Cámara modificó la sentencia aumentando el daño material a $858.439,88 (adicionando $700.000 con intereses según el considerando II), confirmó lo demás y fijó costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Nunzio Antonio Fischetti.
¿A quién se demanda?
Víctor Ángel Ledesma (codeudor solidario; la actora desistió contra Salomé Betsabé Soto).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios y pérdida de valor locativo derivados del mal estado del inmueble sito en Montiel 5039, dto. 2; se reclamaron además servicios e impuestos, daño moral y costos de reparación (total inicial requerido $1.809.277 más otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para aumentar el daño material, fijándolo en la suma total de $858.439,88; dispuso que los intereses correspondientes a la suma adicional de $700.000 se devenguen conforme al considerando II; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas al demandado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
- "En función de las reglas aplicables a la carga de la prueba, el art. 377 del CPCC comienza diciendo que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la presencia de un hecho controvertido... Quien omite probar, cuando está llamado a hacerlo, se expone al riesgo de no formar la convicción del juez..."
- "De tal modo, entiendo que es correcta la decisión del a quo en tanto restringió la procedencia del reclamo a las facturas adjuntas que, según el perito, guardan relación con los precios de plaza al momento de su expedición."
- "Creo, sin embargo, que debe reconocerse una suma por el pago de la mano de obra... propongo incrementar esta partida (art. 165 CPCCN)."
- "Por tanto, propicio aumentar este renglón en la suma de $ 700.000, que se adiciona al monto fijado por el a quo de $158.439,88."
- "Se deja establecido que la suma que se reconoce en esta instancia de $700.000 devengará intereses desde la mediación hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación."
- Sobre el daño extrapatrimonial: "En nuestro ordenamiento vigente, el daño debe ser probado... No advierto que se hubiese probado... coincido con el a quo, en que los daños no superan el rango de meras molestias que no alcanzan para configurar un menoscabo extrapatrimonial."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final expresa la decisión de la mayoría (Dres. Benavente y González Zurro).
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