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FISCHETTI NUNZIO, ANTONIO c/ LEDESMA, VICTOR ANGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios causados al inmueble locado. La Cámara modificó la sentencia aumentando el daño material a $858.439,88 (adicionando $700.000 con intereses según el considerando II), confirmó lo demás y fijó costas a cargo del demandado.

Dano material Locacion Carga de la prueba Intereses Costas Mano de obra Lucro cesante Dano moral Cpccn art. 377 Confirmacion parcial


¿Quién es el actor?

Nunzio Antonio Fischetti.

¿A quién se demanda?

Víctor Ángel Ledesma (codeudor solidario; la actora desistió contra Salomé Betsabé Soto).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios y pérdida de valor locativo derivados del mal estado del inmueble sito en Montiel 5039, dto. 2; se reclamaron además servicios e impuestos, daño moral y costos de reparación (total inicial requerido $1.809.277 más otros rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para aumentar el daño material, fijándolo en la suma total de $858.439,88; dispuso que los intereses correspondientes a la suma adicional de $700.000 se devenguen conforme al considerando II; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas al demandado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
- "En función de las reglas aplicables a la carga de la prueba, el art. 377 del CPCC comienza diciendo que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la presencia de un hecho controvertido... Quien omite probar, cuando está llamado a hacerlo, se expone al riesgo de no formar la convicción del juez..."
- "De tal modo, entiendo que es correcta la decisión del a quo en tanto restringió la procedencia del reclamo a las facturas adjuntas que, según el perito, guardan relación con los precios de plaza al momento de su expedición."
- "Creo, sin embargo, que debe reconocerse una suma por el pago de la mano de obra... propongo incrementar esta partida (art. 165 CPCCN)."
- "Por tanto, propicio aumentar este renglón en la suma de $ 700.000, que se adiciona al monto fijado por el a quo de $158.439,88."
- "Se deja establecido que la suma que se reconoce en esta instancia de $700.000 devengará intereses desde la mediación hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación."
- Sobre el daño extrapatrimonial: "En nuestro ordenamiento vigente, el daño debe ser probado... No advierto que se hubiese probado... coincido con el a quo, en que los daños no superan el rango de meras molestias que no alcanzan para configurar un menoscabo extrapatrimonial."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final expresa la decisión de la mayoría (Dres. Benavente y González Zurro).

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