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M , J N Y OTRO c/ B , F A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un choque de tránsito; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó las partidas de incapacidad sobreviniente a $10.000.000 y de daño moral a $5.000.000, reduciendo la privación de uso a $300.000, y confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Privacion de uso Intereses Aseguradora Alzada Art. 165 cpcc


¿Quién es el actor?

J N M (y coactora S L P B).

¿A quién se demanda?

F A B (con extensión a la aseguradora citada en garantía L N C de S L).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2021, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico futuro, privación de uso del vehículo, y otras partidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado: fijó la partida por incapacidad sobreviniente del Sr. M en $10.000.000 (comprensiva de daño físico, daño psíquico, tratamientos de rehabilitación pasados y tratamiento psicológico futuro) a valores actuales de la sentencia apelada; fijó la partida por daño extrapatrimonial (moral) del Sr. M en $5.000.000 a valores actuales; redujo la partida por privación de uso de la Sra. S L P B a $300.000 a valores actuales; confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de la alzada a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 34 años, era soltero, con estudios secundarios completos y cuya actividad laboral era de mantenimiento industrial de forma independiente (ver informe pericial psicológico), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propondré elevar la partida de Incapacidad Sobreviniente a la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000)
- comprensiva de daño físico, daño psíquico, tratamientos de rehabilitación y tratamiento psicológico futuro
- a valores de la sentencia apelada." "En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en la persona del demandante, en la esfera personal y social, y en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por encontrarla reducida, propongo elevar la partida por daño moral a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) a valores de la sentencia apelada." "Teniendo en consideración que el perito mecánico ha sido claro al establecer en su informe que el tiempo en las reparaciones del automóvil, y las facultades conferidas a la Suscripta por el art. 165 del C.P.C.C.N., por resultar elevada, propongo fijar la partida en trescientos mil pesos ($ 300.000) a valores de la sentencia apelada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime en el sentido transcripto.

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