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A , G c/ L'O A SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó G. A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra L’Ó A S.A., V. A. P. y L. S. C. L. de S. G.; la Cámara modificó la sentencia y elevó las partidas de incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y de daño moral a $6.000.000, declaró extensiva la condena a la aseguradora y dispuso capitalizar intereses en caso de mora tras intimación.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Aseguradora Limite de cobertura Capitalizacion de intereses Cuantificacion de dano Costas de alzada Resolucion apelatoria


¿Quién es el actor?

G. A.
- Demandados: L’Ó A S.A.; V. A. P.; con extensión a L. S. C. L. de S. G. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2020, con reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinésico, daño moral, gastos y reparación del rodado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada elevando a $12.000.000 la partida por incapacidad sobreviniente y a $6.000.000 la por daño moral; declaró que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos del considerando V; dispuso que, en caso de liquidación judicial y existiendo intimación y mora, se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo; confirmó lo demás de la sentencia recurrida y condenó en las costas de alzada a la demandada y su aseguradora. Se difiere resolución sobre honorarios y liquidación hasta existir liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor de G A por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $12.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de la parte actora y desestimar los de las accionadas." "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $6.000.000; lo cual implica acoger parcialmente los agravios vertidos por el actor al respecto y la desestimación de los de las accionadas." "Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $160.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de 'automóviles y camionetas', vigente al dictado de la sentencia de grado, que es cuando se cristalizan los valores, la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto como límite máximo para seguros voluntarios, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto, circunstancia que torna estéril acudir a la regla de la proporcionalidad." "En definitiva, por todo lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el colega de grado en materia de intereses; lo cual implica la desestimación de los agravios vertidos por las partes sobre este aspecto de la sentencia."
- Disidencia relevante: La Dra. Iturbide formuló disidencia parcial respecto del cómputo de intereses proponiendo que, en caso de liquidación judicial y mediando intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo; la Dra. Pérez Pardo adhirió a esa salvedad. Dicha propuesta fue incorporada por mayoría al dispositivo final.

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