P , B E c/ B , A J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad y tratamientos a $15.000.000 y el daño moral a $7.500.000 (valores al 11/03/2026), ajustó el régimen de intereses y confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
B E P (damnificado, conductor de la motocicleta).
- Demandados: A J B (conductor del automotor), P A B (codemandado) y Z A C de S S.A. (compañía de seguros, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2023 en San Isidro, que provocó lesiones físicas y psíquicas al actor, gastos médicos y daños materiales en la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo de sus integrantes, decidió modificar la sentencia apelada: 1) Elevar el resarcimiento por incapacidad sobreviniente y gastos por tratamientos psicológico y kinesiológico a $15.000.000 y el daño moral a $7.500.000 (valores al 11/03/2026). 2) Fijar intereses para esos rubros al 8% anual desde el día del accidente hasta el 11/03/2026 y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; con la salvedad de los accesorios por daños materiales (cuantificados al 08/10/2024) cuyos intereses se computarán al 8% anual desde el hecho hasta el 08/10/2024 y, desde esa fecha, a la tasa activa del BNA. 3) En caso de liquidación judicial con intimación y mora, se capitalizarán intereses conforme art. 770 inc. c) del CCCN. 4) Confirmó la sentencia apelada en lo demás y condenó en costas de alzada al codemandado Antonio José Bradich y a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La regla de la reparación plena no constituye una innovación del Código Civil y Comercial ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es decir, 'borrándose' el daño... la reparación debe aspirar a ser completa y comprensiva de todo el menoscabo injustamente padecido."
"En este caso concreto, con la constancia medica emitida por el Sanatorio Colegiales (Ver aquí), el actor acreditó que cuatro días después del hecho ingresó al servicio de traumatología a raíz de un siniestro vial, presentando dolor en el tobillo izquierdo y en la rodilla derecha... el perito médico legista... concluyó en que la víctima presenta secuelas físicas y psíquicas causalmente vinculadas con el accidente... asignó una incapacidad física parcial y permanente del 29%... una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%... lo que determina una incapacidad psicofísica total, parcial y permanente del 39%..."
"Siguiendo esa orientación, comparto la calificada doctrina que ha sostenido que, para evaluar el resarcimiento, no es necesario recurrir a criterios matemáticos... De allí que la reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso... propondré al Acuerdo elevar a la suma de $ 15.000.000 el presente resarcimiento..."
"Siguiendo esa línea de ideas... una vez fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple... una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor... En virtud de todo lo que hasta aquí he dicho... dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 11/03/2026, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos: Los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
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