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M , L G c/ R , G A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le produjo lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “L”, modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $20.000.000 y por daño moral a $10.000.000, y fijó otras partidas (daño material $1.200.000; privación de uso $150.000), además de ordenar el cálculo de intereses conforme al considerando IV.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Dano material Privacion de uso Apelacion Aseguradora Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

L G M (actor, damnificado por accidente de tránsito).
- Demandados: G J R y R U C de S L (con intervención de aseguradora de R U C de S L).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2023, con pretensiones por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico futuro, daño moral, daños materiales y privación de uso de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente $20.000.000; daño moral $10.000.000; daño material $1.200.000; privación de uso $150.000. Disposiciones sobre intereses según el considerando IV; se confirmó lo demás de la resolución de grado; se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora por vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor de L G M por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $20.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de la parte actora y desestimar los de las accionadas." 2) "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $10.000.000; lo cual implica acoger parcialmente los agravios vertidos por el actor al respecto y la desestimación de los de la aseguradora." 3) Sobre intereses (extracto relevante): "En definitiva, los intereses respecto de todas las partidas deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio' dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
- Disidencias: No hubo disidencia; los jueces Rodriguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido.

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