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T R , C c/ R , S E s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó por daños y perjuicios tras un choque entre su bicicleta y un Chevrolet Corsa; solicitó indemnizaciones por incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad y las sumas fijadas en la sentencia de grado pero modificó el cómputo de intereses y declaró extensiva la condena a la aseguradora, imponiéndole las costas de alzada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Limite de cobertura Aseguradora Condena extensiva Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria.


¿Quién es el actor?

T R C C (actor identificado en la causa como T R).
- Demandados: S E R (conductora/propietaria) y G S S.A. (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/7/2022 en Villa Udaondo (colisión entre bicicleta y vehículo Chevrolet Corsa), con reclamo por incapacidad sobreviniente, gastos médico-asistenciales, tratamientos futuros y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia recurrida en los términos señalados en su parte resolutiva: confirmó la atribución de responsabilidad y las cuantías fijadas en la instancia de grado por incapacidad, gastos y daño moral, pero dispuso que los intereses se calculen conforme al considerando IV (intereses desde el hecho al 8% anual hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA hasta su pago), y estableció que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos del considerando V (aplicación del límite de cobertura vigente al momento de la sentencia de grado), imponiéndole además las costas de la alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En definitiva, si mi criterio fuera compartido, corresponderá: 1°) Admitir parcialmente los agravios de la parte actora y desestimar en general los de la aseguradora; y, en consecuencia, modificar la sentencia recurrida en el sentido de disponer que los intereses se calculen en la forma indicada en el considerando IV de la presente; 2°) Establecer que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos dispuestos en el considerando V; 3°) Imponer las costas de alzada a la compañía de seguros, quien invisten sustancialmente la calidad de vencida (art. 68 del Código Procesal)." "Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $208.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de “automóviles y camionetas”, vigente al dictado de la sentencia de grado, que es cuando se cristalizan los valores, la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto como límite máximo para seguros voluntarios, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto, circunstancia que torna estéril acudir a la regla de la proporcionalidad." "En definitiva, los intereses respecto de todas las partidas deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario “Samudio” dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
- Disidencias: No se registra votación en minoría; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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