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LAGO, MARTIN SANTIAGO Y OTRO c/ BARRETO RIVAS, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamantes y codemandantes por accidente vial solicitaron mayores montos indemnizatorios y discutir la atribución de responsabilidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, pero modificó montos (aumentó tratamiento psicológico y daño moral), declaró inoponible el límite de cobertura y fijó intereses (8% anual puro desde el hecho y luego tasa activa del BNA).

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Interes 8% puro Inoponibilidad limite de cobertura Pericia mecanica Pericia medica y psicologica Confirmacion y modificacion Costas


¿Quién es el actor?

Tamara Yanil Silva (autos “Silva…”); Santiago Martín Lago y Sofía Pierucci (autos “Lago…”).

¿A quién se demanda?

Santiago Martín Lago, Fernando Luis Barreto Rivas, Coamtra S.A., La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (participantes según cada expediente).
- Objeto de la demanda: Acciones de daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 5/12/2020 en Autopista 25 de Mayo, con pretensión de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos y régimen de intereses y cobertura asegurativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial las sentencias de primera instancia pero modificó ciertos rubros y efectos: en autos “Silva…” elevó el tratamiento psicológico a $1.000.000 y el daño moral a $4.000.000; declaró inoponible a las víctimas el límite de cobertura de la póliza; estableció para ambas causas que todas las sumas devenguen interés desde la fecha del hecho, aplicando una tasa pura del 8% hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco Nación, cartera general (préstamos); confirmó lo restante de las sentencias apeladas; y condenó en costas a los demandados vencidos. Se regularon honorarios y emolumentos conforme lo consignado en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El perito ingeniero mecánico, Ing. Alejandro Sergio Antonow, presentó su informe ... Explicó que ‘…las características de las deformaciones en el capot, ponen en evidencia que dicha zona contactó contra el paragolpes del Suzuki…’ … resumió que ‘…al momento del impacto del Toyota Corolla sobre el automóvil de la parte actora el rodado de la accionada estaba siendo sometido a una acción frenante intensa y por ende estaba en movimiento…’” (considerando probatorio que descarta la hipótesis de que la Corolla estuviera detenida y sostiene la responsabilidad de Lago). 2) “Encuentro que en este caso los dictámenes están sólidamente fundados, más allá de las objeciones realizadas por las partes. ... En definitiva, ... entiendo que corresponde confirmar lo decidido en ambos casos, lo que dejo así propuesto al acuerdo.” (fundamento para confirmar la atribución de responsabilidad y la solución de grado). 3) Sobre intereses: “Por ello, juzgo que debe hacerse lugar a lo solicitado por las condenadas en ambas causas, y sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y desde esa fecha, y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del plenario ‘Samudio’, es decir, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general (préstamos), en sus operaciones a 30 días.” (explica y aplica la pauta de intereses pese a aclarar divergencias doctrinales).
- Disidencias: no hubo voto disidente; la decisión fue por unanimidad.

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