C P , J E c/ E N H S.A.. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito que dañó su puesto de diarios y le provocó lesiones. La Cámara modificó la sentencia: rechazó la demanda contra E N H S.A. y su aseguradora M R de S del T P de P S.A., aumentó la indemnización por incapacidad a $4.600.000 y por daño moral a $2.300.000, y confirmó lo demás decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
C P, J C (actor identificado en carátula).
- Demandados: E N H S.A. (empresa de transporte urbano), A G (conductor del camión, identificado como A A G o Guerrero en la causa), A C A de S S.A. (aseguradora del camión), y M R de S del T P de P S.A. (aseguradora del colectivo).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños materiales y lesiones derivados de un siniestro ocurrido el 13/11/2019 en Avenida Juan de Garay frente a estación Constitución, en el que un camión embistió a un colectivo que luego colisionó contra el puesto de diarios del actor; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado: rechazó la demanda respecto de E N H S.A. y su aseguradora M R de S del T P de P S.A.; elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $4.600.000 y la por daño moral a $2.300.000; confirmó lo demás de la sentencia apelada; e impuso costas de ambas instancias a A G y a su aseguradora A C A de S S.A.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la única prueba técnica producida en la causa — pericia mecánica adjunta el día 4/02/2024 elaborada por el Ingeniero L M — resulta concluyente en cuanto a la mecánica del accidente. El experto sostuvo expresamente que la versión de los hechos brindada por E N H S.A. “resulta verosímil”, destacando que el paragolpes trasero del colectivo presentaba daños compatibles con un impacto recibido desde atrás. Asimismo, concluyó categóricamente que el camión Mercedes Benz CLK 608/350D dominio SGJ-813 conducido por A G resultó ser el “embistente físico-mecánico”, mientras que el interno 15 de la línea 148 constituyó el vehículo “embestido”."
"Por consiguiente, considero que la conducta desplegada por el conductor del camión A G configuró la causa adecuada, exclusiva y determinante del evento dañoso, verificándose así el supuesto previsto en el art. 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por el a quo resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $4.600.000. De esta manera, propicio admitir los agravios de la parte actora en la medida indicada... En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $2.300.000."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; las magistradas Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido que el Dr. Rodríguez.
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