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MENDEZ RIOS, FELICIA c/ LINEA 10 SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente al descender de un colectivo de Línea 10 S.A. La Cámara modificó la sentencia: fijó la indemnización por incapacidad en $14.000.000 y por daño moral en $7.000.000, ajustó la tasa de intereses según el acápite IV y confirmó el resto; impuso costas a la parte citada en garantía y reguló honorarios y peritos.

Danos y perjuicios Accidente de transporte Incapacidad Dano moral Intereses Costas Honorarios Peritos Linea 10 s.a. Camara civil


¿Quién es el actor?

Méndez Rios, Felicia (actora).

¿A quién se demanda?

Línea 10 S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas al descender de un colectivo (incapacidad, daño moral, gastos médicos, tratamiento futuro, intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para establecer por incapacidad $14.000.000 y por daño moral $7.000.000, se fijaron los intereses conforme al acápite IV (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la tasa activa), se confirmó el resto de lo decidido y fueron de la parte citada en garantía las costas de esta instancia; se reguló además la remuneración de letrados, peritos y mediador conforme lo expresa la resolución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia apelada para establecer por incapacidad $ 14.000.000 y por daño moral $ 7.000.000 y para fijar los intereses conforme lo expuesto en el acápite IV; confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la parte citada en garantía." "En el caso se fij la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Puesto que los importes establecidos en la sentencia -y aquí revisados
- por las partidas que progresan no constituyen valores históricos sino actuales, estimo que se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada..." "En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, resultado obtenido y etapas cumplidas se fijan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Rubén Adrián Pachamé, en 107 UMA -equivalente a la suma de pesos diez millones doscientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos ($ 10.231.982)
- ...; los del letrado apoderado del demandado y la citada en garantía, Dr. Pablo Ricardo Manfra, por las tres etapas, en 97 UMA -pesos nueve millones doscientos setenta y cinco mil setecientos veintidós ($ 9.275.722)-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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