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GOMEZ, LEANDRO EDMUNDO Y OTROS c/ ELIAS, CLAUDIO RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con múltiples víctimas; la Cámara elevó varias partidas indemnizatorias, concedió tratamientos psicológicos parciales, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y ajustó el cómputo de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y luego tasa activa del Banco Nación).

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Indemnizacion por incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tratamiento psicologico Inconstitucionalidad leyes 23.928 y 25.561 Aseguradora Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Leandro Edmundo Gómez y otros (coactores: Camila G. Gómez; Araceli M. Gómez; Beatriz N. Ponce; David E. Gómez).

¿A quién se demanda?

Claudio Rubén Elías, Balut Hermanos SRL y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/2/2013 en la Autopista Buenos Aires–Rosario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió elevar las sumas indemnizatorias reconocidas en primera instancia para cada actor (detalladas en la parte resolutiva), conceder montos por tratamiento psicológico para los coactores, desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, modificar el régimen de intereses fijando 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación, y confirmar el resto de la sentencia apelada en lo objeto de agravios. Se impusieron las costas de alzada a cargo de los codemandados y la citada en garantía.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En suma, entendiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por las expertas son meros orientadores para el sentenciante... considero que las sumas fijadas en la instancia de grado resultan reducidas, por lo que propondré su elevación a $11.000.000 para Camila G. Gómez... $13.500.000 para Araceli M. Gómez... $5.500.000 para Beatriz N. Ponce... $3.800.000 para Leandro E. Gómez... y $4.000.000 para David E. Gómez (art. 165 del Código Procesal)." "Así las cosas, dadas las particularidades que este caso presenta y adoptando un criterio amplio a fin de resguardar el derecho a la reparación integral consagrado en el art. 1740 del CCCN, entiende la Suscripta que corresponde otorgar una indemnización por este concepto a cada uno de los demandantes... $600.000 para Camila, Araceli y Leandro; $800.000 para Beatriz; y $700.000 para David." "Por lo que llevo dicho, mociono hacer lugar a los agravios de las encartadas sobre el punto y, en consecuencia, modificar lo decidido respecto de los intereses en el sentido que estos deberán calcularse desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia, a la tasa del 8% anual y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia: el Dr. Ricardo Li Rosi adhirió en lo principal al acuerdo pero expresó reserva/disidencia parcial sobre el lapso de devengamiento de intereses aplicable a los capitales destinados a tratamientos psicológicos (propuso que los intereses deban computarse desde la fecha de la sentencia para esos rubros).

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