GUTIERREZ, FABIAN ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones relacionadas con el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, aplicando la doctrina del fallo plenario del 30/10/2024.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, FABIÁN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a retenciones impositivas (Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones) y la fecha de cómputo de los intereses de las sumas a reintegrar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, modificó parcialmente la resolución del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba de fecha 12/12/2024, disponiendo que "los intereses mandados a pagar se computaran desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago". Se impusieron las costas de la alzada por el orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora en el 35% de lo regulado en grado; no se reguló la representación de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo. Asimismo recordó al juzgado de grado las obligaciones de control de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La cuestión se limita a determinar desde cuando corresponde computar los intereses mandados a pagar, lo que ha sido ya decidido en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'."
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"En definitiva, por los argumentos dados, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Votos: Las Juezas LILIANA NAVARRO y GRACIELA S. MONTESI votaron en idéntico sentido; el Juez ABEL G. SANCHEZ TORRES adhirió a la solución propuesta. No existe disidencia.
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