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AGUERRE, RAUL FERNANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores (Aguerre y otros) interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de 24/10/2025 sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso, impuso las costas a la recurrente y, por mayoría, reguló honorarios en 8 UMA para el letrado actor y 10 UMA para la letrada demandada.

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¿Quién es el actor?

Aguerre, Raúl Fernando y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en instancia actual, recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 24/10/2025 dictada por esta Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora; se impusieron las costas a la recurrente; y por mayoría se regularon honorarios en 8 UMA para la representación de la parte actora (Dr. Santiago Felipe Castellanos) y 10 UMA para la representación de la parte demandada (Dra. María Leandra Cravero Piccione), a abonarse en pesos al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las manifestaciones de la parte recurrente relativas a la vulneración de normas federales no resultan suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria dado que la resolución contra la cual se interpone el remedio extraordinario resolvió con fundamentos en cuestiones de índole procesal. En tal sentido, son ajenas al recurso extraordinario este tipo de cuestiones... las cuestiones referidas a los gastos casuídicos son de resorte exclusivo de los magistrados que intervienen en cada causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad." (voto preopinante) "En relación a los argumentos referidos a la arbitrariedad de la Resolución, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega..." (voto preopinante) "Por tal motivo, no resulta conveniente regular automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, en virtud de que dicha cifra representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular los honorarios a la representación jurídica de la parte actora... la cantidad de 8 (ocho) UMA, y a la representación jurídica de la parte demandada... en 10 (diez) UMA..." (voto preopinante, concordante voto de la Dra. Montesí)
- Voto en disidencia (sobre regulación de honorarios): La Dra. L. Navarro adhirió a la denegatoria del recurso, pero disintió respecto de la regulación de honorarios y sostuvo que corresponde aplicar el mínimo legal de 20 UMA para la contestación del recurso extraordinario, proponiendo 20 UMA para el Dr. Castellanos y 22 UMA para la Dra. Cravero Piccione, por entender que el art. 31 de la ley 27.423 no permite apartarse del mínimo legal. Esta posición quedó en disidencia frente a la mayoría que fijó 8 y 10 UMA.

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