BARZOLA RIVERA, INOCENTE LUIS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso de apelación contra la declaración de caducidad de la instancia presentada en un amparo migratorio. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró perimida la instancia y dispuso costas a la actora por el principio objetivo de la derrota, fundando la decisión en la prolongada inactividad procesal.
Actor: Inocente Luis Barzola Rivera, patrocinado por la Defensoría Pública Oficial (Dra. María Mercedes Crespi). Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (representada por apoderados: Dr. Ignacio María Soria y Dr. Carlos Germán Montero). Objeto de la demanda: Recurso judicial (ley de Migraciones N° 25.871) contra decisiones administrativas sobre la situación migratoria del actor y cuestionamiento de la constitucionalidad del DNU 70/17 y disposiciones SDX N° 219273/2018 y 2122323/2012.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la Resolución del Juez Federal N°2 de Córdoba del 17/09/2025 que declaró perimida (caducada) la instancia principal; se impusieron las costas a la actora y se reguló en favor del apoderado de la demandada el estipendio profesional en 2 UMA, sin regulación de honorarios para la Defensoría Pública Oficial; se recordó obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- “Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que a este punto refiere.” (fundamento sobre caducidad de la caducidad).
- “La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso...” (cita doctrinaria sobre la naturaleza restrictiva del instituto).
- “En conclusión, el plazo de seis meses de inactividad previsto en el art. 310 del C.P.C.C.N. se encontraba cumplido al momento en el cual la parte demandada planteó la caducidad de instancia con fecha 12/04/2024, por cuanto el último acto impulsorio de la presente causa fue con fecha 25/07/2019...” (determinación temporal que conduce a la caducidad).
- “Por ello, cabe destacar que en nuestro sistema procesal los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general por la parte vencida en el pleito en la medida que las costas son el corolario del vencimiento y se imponen no como una sanción sino como un resarcimiento de los gastos provocados por el litigio...” (fundamento para imponer costas a la actora).
Disidencia: No existe; los Dres. Graciela S. Montesi y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido al voto preopinante del Dr. Eduardo Avalos.
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