LOPEZ, ROBERTO EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
El apoderado de la parte demandada solicitó aclaratoria de la sentencia del 10/02/2026 relativa a la imposición de costas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la aclaratoria por entender que el pedido pretende modificar la sentencia y no corregir un error material u oscuridad, por lo que resulta inadmisible como aclaratoria.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, ROBERTO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda/procedimiento: autos por repetición (repetición de pagos) y, en este incidente, solicitud de aclaratoria contra la sentencia de fecha 10/02/2026, cuestionando la imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria interpuesto por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia de fecha 10/02/2026; protocolícese y hágase saber, cumplido, publíquese y siga la causa según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- De acuerdo a lo previsto por el art. 166, inc. 2° del CPCCN., la aclaratoria se encuentra dirigida a corregir cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En tal sentido, el recurso de aclaratoria encuentra su fundamento ligado a los propios deberes del juez de resolver las cuestiones litigiosas, resultando viable en caso de advertirse la existencia de errores materiales u omisiones, ya que los “…vicios que se corrigen con la aclaratoria, no pueden asimilarse a los errores in iudicando, no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado, ni en la fijación de los hechos, ni en la aplicación del derecho…” (CSJN, Fallos 301-129).-"
"III
- Ahora bien, vista la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación de que se trata toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, el planteo opuesto resulta inconducente a los fines de la “aclaratoria” intentada. Ello así en tanto nada se pretende aclarar sino que, por el contrario, con el planteo opuesto se intenta la “modificación” de la sentencia cuestionada, alterando de tal modo la esencia y finalidad perseguida con el propio remedio procesal."
"IV.
- En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos, corresponde rechazar la aclaratoria deducida por el representante legal de la parte demandada, doctor Juan Carlos Zorrila en contra de la Resolución de fecha 10 de Febrero de 2026 dictada por este tribunal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte transcripta.
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