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LAMBOGLIA, GLADYS GABRIELA Y OTRO c/ TOSCANO, NICOLAS LEANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamaron indemnizaciones por incapacidad, daño moral, tratamientos y gastos. La Cámara Civil Sala E modificó parcialmente la sentencia de grado: ajustó montos (gastos a $80.000; daño moral a $3.200.000 para Lamboglia y $2.100.000 para Alonso), cambió la modalidad de los intereses (8% anual hasta sentencia de grado y tasa activa hasta pago) y confirmó el resto.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Intereses Tasa 8% anual Tasa activa bna Costas de alzada Camara civil


¿Quién es el actor?

Gladys Gabriela Lamboglia y Sofía Alonso (coactoras).

¿A quién se demanda?

Nicolás Leandro Toscano (y “Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.” en su carácter de citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico y psicológico, gastos médicos/farmacia/traslado, daño moral, privación de uso del vehículo, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación en parte y modificó la sentencia de primera instancia en los términos consignados en la parte resolutiva: redujo los gastos de asistencia médica, farmacia y traslado a $80.000 por demandante; elevó el daño moral de Gladys G. Lamboglia a $3.200.000 y redujo el de Sofía Alonso a $2.100.000; dispuso que los intereses se calculen al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; confirmó el resto de la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y diferió lo relativo a honorarios (art. 279 CPCC).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): 1) "En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia citada y los elementos probatorios que fueron valorados en forma precedente, considero que las sumas otorgadas en primera instancia resultan algo elevadas, por lo que propondré su reducción a $80.000 para cada una de las actoras (art.165 del Código Procesal)." 2) "Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios' (CNCivil, en pleno, del 20 de abril de 2009)." 3) "En atención a los sufrimientos padecidos por Gladys G. Lamboglia y Sofía Alonso, la edad que éstas tenían al momento del hecho (56 y 21 años, respectivamente), y teniendo como parámetro que las sumas que aquí se otorgan deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a las víctimas... estimo que el monto fijado en primera instancia en favor de la Sra. Lamboglia resulta algo reducido, por lo que propondré su elevación a $3.200.000; en tanto que el otorgado a Sofía Alonso lo considero elevado, por lo que propondré su disminución a $2.100.000 (art. 165 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces (Sorini, Fajre y Li Rosi) adhieren al mismo sentido del fallo.

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