SOW, BOUBOU s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización de un ciudadano nacido en Senegal. El Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía argentina a Boubou Sow, al haberse acreditado identidad y requisitos legales, y ordenó las comunicaciones e identificación del naturalizado en el plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOW, BOUBOU, solicitante de Carta de Ciudadanía Argentina.
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Federal (solicitud de naturalización frente al Estado/autoridades competentes).
Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
Decisión: Se otorgó la ciudadanía argentina a SOW, BOUBOU, con todos los derechos y deberes previstos por la ley; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Parte dispositiva) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'SOW, BOUBOU', con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación." "2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435)."
- No existen votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: